Corte Constitucional devuelve al Consejo de Estado el estudio de la tarifa del ICA para el sector financiero en Yopal y Cali
La Sala Plena dejó sin efectos el fallo que anulaba el gravamen de 20 por mil, y ordenó reevaluar el caso con base en la realidad tributaria de cada municipio, no en la de Bogotá.
Por Manantial Stereo
Publicado en 26/08/2026 06:59
Casanare

La tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para el sector financiero vuelve a estar en el centro del debate jurídico. Mediante la Sentencia SU-047 de 2026, la Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que había anulado parcialmente el cobro de 20 por mil establecido por el municipio de Yopal (Casanare) para bancos comerciales y otras entidades financieras.

 

El origen del conflicto se remonta al Acuerdo 022 de 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Yopal, que fijó esa tarifa. El Consejo de Estado, en un fallo anterior, consideró que la ciudad debía aplicar la misma tasa vigente en Bogotá, que es de 14 por mil. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que esa interpretación fue irrazonable, al precisar que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 no obliga a las capitales departamentales a copiar automáticamente las tarifas de la capital del país.

 

“Las ciudades pueden definir sus tarifas teniendo en cuenta sus propias realidades tributarias, dentro del marco de la Constitución y la ley”, señaló el alto tribunal. Además, la Corte criticó que el Consejo de Estado no hubiera valorado de manera integral las pruebas presentadas por Yopal sobre su situación económica local, y por eso ordenó que se estudie nuevamente el caso con todos esos elementos.

 

La decisión no declara definitivamente válida la tarifa de 20 por mil, sino que anula el fallo que la había tumbado y exige un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado, ajustado a los criterios constitucionales fijados en la sentencia SU-047.

 

El fallo también alcanza al Distrito de Santiago de Cali, que enfrentaba una controversia parecida. En 2022, Cali estableció una tarifa de 23 por mil para actividades como bancos comerciales, banca de segundo piso, leasing financiero y factoring. El Consejo de Estado también había dejado sin efectos ese gravamen, con el mismo argumento de que debía regir el 14 por mil de Bogotá. Ahora, ese caso deberá ser revisado bajo la misma lógica.

 

 

 

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